¿Quiénes Somos?

10.000 Socios Yopal” somos más de 10 mil familias con el propósito de adquirir un terreno.

Contamos con una estructura organizativa donde las actividades que constituyen la operación comercial o las que se deriven serán ejecutadas como propias por la empresa INGENIERÍA DE CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. como participe gestora.

Nuestro objetivo fundamental, como ya lo mencionamos, es adquirir un terreno que pueda ser utilizado en beneficio de todos sus socios.

Los socios contribuyen individualmente con $3,070,000 pesos colombianos, pagaderos en máximo 15 cuotas mensuales cada una de ellas, con un valor mínimo de $150,000 pesos colombianos cada una, más $15,000 pesos colombianos de administración mensual. Cada socio puede optar por pagar la totalidad en un solo pago o dividirlo en máximo 15 cuotas. Es importante que al finalizar los 15 meses, cada socio haya completado el 100% de su aporte, es decir, los $3,070,000 pesos colombianos.

Adquisición de Terreno

Nuestro objetivo principal es adquirir un terreno que sea utilizado en beneficio de todos nuestros socios

Contribuciones de los Socios

Cada socio contribuye con $3,070,000 COP, pagaderos en hasta 15 cuotas mensuales.

¿Qué es un Contrato de Cuentas en Participación?

La participación es un contrato por el cual dos o más personas toman interés en uno o varios negocios u operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuentas y cumplir con el objeto del contrato, que en nuestro PROYECTO 10MIL SOCIOS YOPAL, es la compra de un predio en el municipio de Yopal, vereda la Guafilla, conocido como Finca Santa Catalina (Fondo Ganadero de Boyacá) y que en caso de no ser posible la compra de este inmueble, cualquier otro predio en Yopal que se acondicione a nuestra proyección. En el mundo moderno las relaciones mercantiles acuden a figuras jurídicas que permiten
la inversión en un negocio, sin que sea necesario participar en la gestión y que no requieren la constitución de una persona jurídica distinta de los intervinientes. En este contexto, contratos de colaboración. como las cuentas en participación adquieren cada vez mayor relevancia.

El Código de Comercio, define el contrato de cuentas en participación en los siguientes términos:

ARTÍCULO 507. <DEFINICIÓN DE CUENTAS DE PARTICIPACIÓN>. La participación es un contrato por el cual dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida.

ARTÍCULO 508. . La participación no estará sujeta en cuanto a su formación a las solemnidades prescritas para la constitución de las compañías mercantiles. El objeto, la forma, el interés y las demás condiciones se regirán por el acuerdo de los partícipes. ARTÍCULO 509. .

La participación no constituirá una persona jurídica y por tanto carecerá de nombre, patrimonio social y domicilio. Su formación, modificación, disolución y liquidación podrán ser establecidas con los libros, correspondencia, testigos o cualquiera otra prueba legal.

ARTÍCULO 510. . El gestor será reputado único dueño del negocio en las relaciones externas de la participación

Los terceros solamente tendrán acción contra el administrador, del mismo modo que los partícipes inactivos carecerán de ella contra los terceros.

 

ARTÍCULO 511. . La responsabilidad del partícipe no gestor se limitará al valor de su aportación. Sin embargo, los partícipes inactivos que revelen o autoricen que se conozca su calidad de partícipe, responderán ante terceros en forma solidaria con el gestor. Esta solidaridad surgirá desde la fecha en que haya desaparecido el carácter oculto del partícipe.

ARTÍCULO 512. . En cualquier tiempo el partícipe inactivo tendrá derecho a revisar todos los documentos de la participación y a que el gestor le rinda cuentas de su gestión.

ARTÍCULO 513. . Salvo las modificaciones resultantes de la naturaleza jurídica de la participación, ella producirá entre los partícipes los mismos derechos y obligaciones que la sociedad en comandita simple confiere e impone a los socios entre sí.

ARTÍCULO 514. <APLICACIÓN DE NORMAS PARA LO NO PREVISTO>. En lo no previsto en el contrato de participación para regular las relaciones de los partícipes, tanto durante la asociación como a la liquidación del negocio o negocios, se aplicarán las reglas previstas en este Código para la sociedad en comandita simple y, en cuanto éstas resulten insuficientes, las generales del Título Primero de este mismo Libro

Información Adicional

Contrato

Conoce todos los detalles de tu contrato con un solo clic. ¡Dale click aquí para acceder a toda la información y términos del contrato fácilmente y sin complicaciones!

¿Que es un contrato de cuentas en participación?

Descubre qué es un contrato de cuentas en participación. ¡Haz clic aquí para obtener más información!

¿Donde se encuentran nuestras oficinas?

Tenemos la mejores oficinas en Calle 21 # 26-56 Yopal, Casanare ¡Haz clic aquí para obtener la dirección exacta y horarios de atención!